Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2339)
BOP-2025-2339 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 28-03-2025 14:44:30
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
8. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o impugnar
directamente la resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la recepción de citada notificación.
9. En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta.
10. La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de recursos
procedente.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del
Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta
ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de
convivencia.
IX SUBROGACIÓN
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien
falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad
familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la
solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o
abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la
documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
X DOCUMENTACION
Junto a la solicitud de ayuda, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán
aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro
como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán
aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia
legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento
de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización
vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida
o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o
no con algún familiar, indicando el parentesco.
- 10/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10927
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
8. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía, poniendo esta resolución fin a la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o impugnar
directamente la resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la recepción de citada notificación.
9. En el caso de denegación, la resolución deberá expresar los motivos en los cuales se fundamenta.
10. La resolución será notificada a la persona solicitante con indicación del régimen de recursos
procedente.
VIII.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas
a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del
Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta
ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de
convivencia.
IX SUBROGACIÓN
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien
falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la unidad
familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de presentación de la
solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o
abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte la
documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
X DOCUMENTACION
Junto a la solicitud de ayuda, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales. En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán
aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro
como persona con residencia comunitaria.
El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán
aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia
legal en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento
de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de su pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización
vigente.
b) En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida
o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o
no con algún familiar, indicando el parentesco.
- 10/22 -
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Pág. 10927