Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2339)
BOP-2025-2339 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 28-03-2025 14:44:30
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado
bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las
mensualidades pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de
abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del
periodo e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible
al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir
una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario
Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su
necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de
desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y
destino del desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para
recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del
alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos
por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
q) Justificantes de pago de alquiler y/o hipoteca en su caso.
r) Recibo del impuesto de Bienes inmuebles de la vivienda en caso de que sea de su propiedad, y/o
documento de autorización del propietario de la misma para su uso habitacional.
s) Documento acreditativo de la asistencia al centro educativo de los menores.
t) Documento de demandante de empleo.
XI. INFORME SOCIAL
Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en la tramitación
del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
conforme al modelo que figura en el anexo III del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre o el que se pudiera
establecer en disposiciones de desarrollo de tal Decreto.
El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada,
así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta
a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
- 12/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10929
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
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Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y certificado
bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente y de las
mensualidades pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del mismo.
m) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último recibo de
abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del
periodo e importe del alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible
al existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
n) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al existir
una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o socio-sanitaria no cubiertos por el Sistema Sanitario
Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente acreditativo de su
necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e importe. Además, en caso de
desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar en el informe social el origen y
destino del desplazamiento y la duración del tratamiento. Asimismo, en caso de alojamiento para
recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del
alojamiento.
o) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación
fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
p) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos
por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
q) Justificantes de pago de alquiler y/o hipoteca en su caso.
r) Recibo del impuesto de Bienes inmuebles de la vivienda en caso de que sea de su propiedad, y/o
documento de autorización del propietario de la misma para su uso habitacional.
s) Documento acreditativo de la asistencia al centro educativo de los menores.
t) Documento de demandante de empleo.
XI. INFORME SOCIAL
Salvo en el supuesto recogido en el artículo 9.3 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, en la tramitación
del procedimiento deberá emitirse un informe social por los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
conforme al modelo que figura en el anexo III del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre o el que se pudiera
establecer en disposiciones de desarrollo de tal Decreto.
El informe social tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Datos de identificación del/la profesional que lo emite.
b) Datos identificativos de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
c) La descripción de la situación económica, las condiciones de la vivienda habitual y del equipamiento, la
situación sanitaria, educativa, laboral, socio-familiar y red de apoyo relevantes para la ayuda solicitada,
así como otras prestaciones o ayudas concedidas a las personas integrantes de la unidad familiar.
d) Acreditación de la existencia de una situación de emergencia social y de la imposibilidad de ser resuelta
a través de otros recursos del entorno.
e) Carácter excepcional o inusual de la situación de necesidad.
f) Las necesidades a cuya cobertura irá destinada la prestación.
g) Cualesquiera otros que sean relevantes para acreditar la situación de la unidad familiar.
h) Valoración técnica de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y, en su caso, propuesta de
intervención.
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Pág. 10929