Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2339)
BOP-2025-2339 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 28-03-2025 14:44:30
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Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
XII. FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACION DE LA AYUDA
Forma de pago y justificación de la ayuda.
1. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un
pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo, como previa justificación del gasto,
debiéndose especificar en cada caso en la resolución de concesión la forma de pago. Asimismo, en la
resolución de concesión se concretará si la ayuda es abonada directamente a la propia persona
beneficiaria o a su representante legal, o bien a la persona arrendadora, al profesional, proveedor,
institución, empresa o entidad que presta el servicio o realiza el suministro al que se destina la
ayuda.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las
facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el
Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía
correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor
Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente, podrá
sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres meses, a partir
del día siguiente a aquel en que se reciban los fondos del Ayuntamiento por la persona beneficiaria en
los casos en que sea establecida en la resolución de concesión este modo de pago, a excepción de las
ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo plazo de justificación será igual al número de
mensualidades de la ayuda concedida incrementado en un mes.
XIII.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán
obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo 14 del del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre y conforme determine la resolución de concesión de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para comprobar el
cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido
otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de
concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación
de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar
su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se
encuentra la unidad familiar.
XIV.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente:
2.- Serán causas de reintegro:
a) Cualesquiera conducta fraudulenta u omisiva que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución
del importe no justificado adecuadamente.
3.- En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
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CVE:
BOP-2025-2339
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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