Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2395)
BOP-2025-2395 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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empresa distribuidora de energía eléctrica. La falta de esta documentación dará lugar a
la inadmisión de la solicitud.
h) Los proyectos de instalación solar fotovoltaica que estén sujetos a afecciones
sectoriales deberán incluir, junto con la solicitud y como documentación preceptiva la
autorización sectorial o informe preceptivo favorable exigido por la normativa aplicable,
emitido por la administración pública competente. Dicho documento deberá acreditar la
viabilidad del proyecto conforme a la normativa vigente. En todo caso, si el proyecto no
está sujeto a afección sectorial será necesario aportar certificación de no afecciones de
la persona titular de la secretaria del ayuntamiento. La falta de esta documentación dará
lugar a la inadmisión de la solicitud.
i) Los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar, en fase de justificación, la
legalización de la instalación solar fotovoltaica en la modalidad de autoconsumo
colectivo con excedentes, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Extremadura.
A tal efecto, deberán presentar el correspondiente certificado de la instalación,
debidamente diligenciado por el órgano competente, que acredite su legalización
conforme a la normativa vigente aplicable a instalaciones de autoconsumo colectivo con
excedentes acogidas a compensación o no acogidas a compensación.
j) Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán actuar de manera
coordinada con la Diputación Provincial de Cáceres a fin de garantizar el correcto
desarrollo de la actuación subvencionada. A tal efecto, la Diputación designará a una
persona responsable que asumirá la función de coordinación con la persona designada
por el ayuntamiento para la dirección de la obra. Asimismo, supervisará el desarrollo de
las actuaciones y el trabajo de la dirección de obra, velando por su correcta ejecución
conforme a la normativa vigente y a los términos de la subvención concedida. Por su
parte, la dirección de obra deberá mantener una coordinación fluida con la persona
designada por la Diputación provincial, informándole periódicamente del avance de las
actuaciones y notificándole, con la debida antelación, cualquier incidencia que pudiera
afectar a la ejecución del proyecto, en especial aquellas relativas al incumplimiento de
los plazos establecidos en el plan de trabajo presentado.
k) El Ayuntamiento beneficiario deberá formalizar la cesión de uso de los inmuebles,
terrenos o espacios necesarios para la instalación de los paneles fotovoltaicos
proyectados a favor de la Comunidad Energética. Para ello, deberá aportarse la
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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la inadmisión de la solicitud.
h) Los proyectos de instalación solar fotovoltaica que estén sujetos a afecciones
sectoriales deberán incluir, junto con la solicitud y como documentación preceptiva la
autorización sectorial o informe preceptivo favorable exigido por la normativa aplicable,
emitido por la administración pública competente. Dicho documento deberá acreditar la
viabilidad del proyecto conforme a la normativa vigente. En todo caso, si el proyecto no
está sujeto a afección sectorial será necesario aportar certificación de no afecciones de
la persona titular de la secretaria del ayuntamiento. La falta de esta documentación dará
lugar a la inadmisión de la solicitud.
i) Los Ayuntamientos beneficiarios deberán acreditar, en fase de justificación, la
legalización de la instalación solar fotovoltaica en la modalidad de autoconsumo
colectivo con excedentes, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de
Extremadura.
A tal efecto, deberán presentar el correspondiente certificado de la instalación,
debidamente diligenciado por el órgano competente, que acredite su legalización
conforme a la normativa vigente aplicable a instalaciones de autoconsumo colectivo con
excedentes acogidas a compensación o no acogidas a compensación.
j) Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones deberán actuar de manera
coordinada con la Diputación Provincial de Cáceres a fin de garantizar el correcto
desarrollo de la actuación subvencionada. A tal efecto, la Diputación designará a una
persona responsable que asumirá la función de coordinación con la persona designada
por el ayuntamiento para la dirección de la obra. Asimismo, supervisará el desarrollo de
las actuaciones y el trabajo de la dirección de obra, velando por su correcta ejecución
conforme a la normativa vigente y a los términos de la subvención concedida. Por su
parte, la dirección de obra deberá mantener una coordinación fluida con la persona
designada por la Diputación provincial, informándole periódicamente del avance de las
actuaciones y notificándole, con la debida antelación, cualquier incidencia que pudiera
afectar a la ejecución del proyecto, en especial aquellas relativas al incumplimiento de
los plazos establecidos en el plan de trabajo presentado.
k) El Ayuntamiento beneficiario deberá formalizar la cesión de uso de los inmuebles,
terrenos o espacios necesarios para la instalación de los paneles fotovoltaicos
proyectados a favor de la Comunidad Energética. Para ello, deberá aportarse la
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