Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2395)
BOP-2025-2395 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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exclusivamente por el Ayuntamiento beneficiario de la ayuda, sin que ello implique un
incremento de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Ayuntamiento beneficiario se compromete a habilitar los créditos necesarios para la
ejecución de la obra objeto de la subvención. Asimismo, deberá acreditar el inicio de la
fase de licitación en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación del informe de verificación técnica del proyecto de obra, emitido por la
Sección de Industria del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica. No
obstante, en caso de que sea necesario habilitar crédito adicional para la ejecución de la
obra conforme a dicho informe, el inicio de la fase de licitación podrá iniciarse en un
plazo máximo de tres meses, con el fin de tramitar el correspondiente expediente de
modificación de crédito, siendo necesario informar de este extremo, al órgano
concedente de la ayuda.
e) En los procesos de contratación correspondientes, será necesario la es necesario, lo
siguiente:
1º Aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
2º Los/as beneficiarios/as deberán disponer, para su posible verificación, de toda
la documentación de los expedientes de contratación, conforme a la ley citada
anteriormente, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la
selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con
los ofertantes.
f) Los Ayuntamientos beneficiarios deberán llevar a cabo todos los trámites y obtener las
autorizaciones necesarias para la correcta y completa ejecución de las actuaciones
subvencionadas, asegurando su cumplimiento tanto desde el inicio de los trabajos como
hasta la legalización de la instalación. Asimismo, deberán gestionar con la distribuidora y
la comercializadora el alta de todos los CUPS asociados, asegurando su correcta
inscripción y operatividad, en cumplimiento de la normativa vigente, hasta la puesta en
marcha de la instalación.
g) En los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas con vertido a la red de
distribución y una potencia superior a 15 kW, será obligatorio aportar, junto con la
solicitud de subvención, la carta de condiciones del punto de conexión emitida por la
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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incremento de la subvención concedida por la Diputación Provincial de Cáceres.
El Ayuntamiento beneficiario se compromete a habilitar los créditos necesarios para la
ejecución de la obra objeto de la subvención. Asimismo, deberá acreditar el inicio de la
fase de licitación en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación del informe de verificación técnica del proyecto de obra, emitido por la
Sección de Industria del Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica. No
obstante, en caso de que sea necesario habilitar crédito adicional para la ejecución de la
obra conforme a dicho informe, el inicio de la fase de licitación podrá iniciarse en un
plazo máximo de tres meses, con el fin de tramitar el correspondiente expediente de
modificación de crédito, siendo necesario informar de este extremo, al órgano
concedente de la ayuda.
e) En los procesos de contratación correspondientes, será necesario la es necesario, lo
siguiente:
1º Aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
2º Los/as beneficiarios/as deberán disponer, para su posible verificación, de toda
la documentación de los expedientes de contratación, conforme a la ley citada
anteriormente, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la
selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con
los ofertantes.
f) Los Ayuntamientos beneficiarios deberán llevar a cabo todos los trámites y obtener las
autorizaciones necesarias para la correcta y completa ejecución de las actuaciones
subvencionadas, asegurando su cumplimiento tanto desde el inicio de los trabajos como
hasta la legalización de la instalación. Asimismo, deberán gestionar con la distribuidora y
la comercializadora el alta de todos los CUPS asociados, asegurando su correcta
inscripción y operatividad, en cumplimiento de la normativa vigente, hasta la puesta en
marcha de la instalación.
g) En los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas con vertido a la red de
distribución y una potencia superior a 15 kW, será obligatorio aportar, junto con la
solicitud de subvención, la carta de condiciones del punto de conexión emitida por la
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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