Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
16
q) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las
actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y
hacer constar la colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y
transitado del casco urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el
cual deberá permanecer visible durante tres años inmediatamente posteriores a la
finalización de dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
r) Acreditar ante el Diputación Provincial la realización de la actuación subvencionable
en los términos expuestos en estas bases, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, la Diputación Provincial
podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar
documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así
como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones
realizadas.
s) Los posibles reformados del proyecto de la instalación solar fotovoltaica,
formulados con posterioridad a la resolución de concesión de subvención, no
conllevarán modificación en el importe de la subvención otorgada, incluidos las
posibles afecciones sectoriales o normativos derivados de la verificación técnica de
los proyectos.
t) Los proyectos técnicos que describan las actuaciones promovidas por las entidades
solicitantes deberán entregarse en “formato digital portable”.
u) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas
en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
v) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa que le sea de
aplicación en materia social, medioambiental y laboral.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
5.1.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica
de la Diputación Provincial de Cáceres.
La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es:
https://sede.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11108
LA0002766- Economía Verde y Circular
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q) Las entidades beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a difundir que las
actuaciones han sido subvencionadas por la Diputación Provincial de Cáceres y
hacer constar la colaboración. A tal efecto, deberá instalar en un lugar visible y
transitado del casco urbano el cartel informativo de la actuación subvencionada, el
cual deberá permanecer visible durante tres años inmediatamente posteriores a la
finalización de dicha obra. El modelo se pondrá a disposición de los beneficiarios en
la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
r) Acreditar ante el Diputación Provincial la realización de la actuación subvencionable
en los términos expuestos en estas bases, facilitando además las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto
cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, la Diputación Provincial
podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar
documentalmente el 100 % del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así
como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones
realizadas.
s) Los posibles reformados del proyecto de la instalación solar fotovoltaica,
formulados con posterioridad a la resolución de concesión de subvención, no
conllevarán modificación en el importe de la subvención otorgada, incluidos las
posibles afecciones sectoriales o normativos derivados de la verificación técnica de
los proyectos.
t) Los proyectos técnicos que describan las actuaciones promovidas por las entidades
solicitantes deberán entregarse en “formato digital portable”.
u) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás condiciones establecidas
en las presentes bases y en la resolución de concesión de la subvención.
v) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa que le sea de
aplicación en materia social, medioambiental y laboral.
BASE QUINTA. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.
5.1.- SISTEMA DE TRAMITACIÓN
La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica
de la Diputación Provincial de Cáceres.
La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es:
https://sede.dip-caceres.es
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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