Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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estar sujeto la ejecución del proyecto a autorizaciones o informes sectoriales,
junto al certificado deberá acompañarse los informes favorables o autorizacio-
nes exigibles conforme a la normativa sectorial aplicable, emitidas por el órgano
competente de la Administración Pública correspondiente. En caso de no apor-
tase dará lugar al desistimiento de la solicitud, con archivo de actuaciones.
4. Proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica, en modalidad de autocon-
sumo colectivo con vertido a red, suscrito por técnico/a competente, que de-
berá ser elaborado conforme a los modelos normalizados de instrucciones ge-
nerales de proyectos e instrucciones particulares para proyectos de energías re-
novables, disponibles en la página web de la Diputación Provincial de Cáceres.
La presentación del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica no cum-
plimentado, en blanco o limitado a la mera inclusión de una carátula, o sin el
contenido mínimo que permita su valoración, será causa de inadmisión de la
solicitud, sin posibilidad de subsanación.
Solo se admitirá subsanación cuando el proyecto contenga los elementos esen-
ciales exigidos y presente deficiencias formales o de contenido parcial, referidas
a alguno de los capítulos, al presupuesto o a otros requisitos específicos, siem-
pre que dichos extremos sean susceptibles de corrección sin afectar a la integri-
dad del proyecto. Los requisitos mínimos que deben concurrir para su admisión
y eventual subsanación.
El proyecto deberá incluir un presupuesto desglosado ajustado a precios de
mercado, que refleje una valoración proporcionada y razonable de los costes,
conforme a los principios de eficiencia y buena gestión de los fondos públicos.
En concreto, el presupuesto debe contener al menos los siguientes capítulos:
 Instalación fotovoltaica.
 Estudio de Seguridad y Salud.
 Gestión de Residuos.
 Legalización de las Instalaciones.
Además, como establece LCSP, deberán incluirse Costes indirectos, Gastos Ge-
nerales, Beneficio Industrial e IVA.
El proyecto de obra deberá justificar de forma expresa y adecuada la inexisten-
cia de afecciones sectoriales que impidan la ejecución de la instalación. Y deberá
cumplir con lo estipulado en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en cuanto
a la distancia máxima entre la instalación de producción y los consumidores aso-
ciados a dicha instalación.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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