Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante. La incorporación de los documentos al expediente surtirá todos los efec-
tos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE SÉPTIMA. CONCESIÓN: CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO.
7.1.- NORMAS GENERALES.
La Comisión de Valoración, previo informe emitido por la Sección de Industria del Servi-
cio de la Diputación provincial, llevará a cabo la evaluación de las solicitudes, en virtud de
los criterios de selección establecidos a continuación, debiendo emitir informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada., que se recogerá en acta.
En la fase de valoración la puntuación máxima alcanzable será de 200 puntos por muni-
cipio, salvo aquellas entidades locales que junto a su solicitud presenten solicitud de una
entidad local menor que tenga adscrita, en cuyo caso, se valorará de forma independiente
a la solicitud presentada por el municipio matriz.
La selección se efectuará por orden de prelación, entre aquellas que hayan obtenido
mayor número de puntos, con el límite de la disponibilidad presupuestaria.
El total de las ayudas concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible
para la presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas pú-
blicas concedidas, que se entenderá en todo caso positiva si no formulase renuncia ex-
presa.
La asignación de subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparen-
cia, objetividad y proporcionalidad, de conformidad con el proyecto presentado por cada
entidad y de acuerdo con los siguientes criterios y su gradación, con un máximo de 200
puntos para las solicitudes que concurran a la convocatoria.
7.2. FASE DE VALORACIÓN.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración
que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima
a alcanzar por cada proyecto de 200 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
Criterios de valoración de solicitudes (baremación):
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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