Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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tes códigos de huella digital, identificativos fielmente del contenido presentado por la en-
tidad solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada
por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación Provincial podrá, en
cualquier momento, solicitar el cotejo del contenido de las copias aportadas con los archi-
vos originales. En caso de que dicho cotejo no pudiera realizarse por medios electrónicos,
podrá requerir de forma excepcional la exhibición del documento o información original. Si
la entidad solicitante no atendiera este requerimiento en el plazo improrrogable de 48 ho-
ras, se procederá a dictar resolución de desistimiento de la solicitud, por no acreditar sufi-
cientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Se establece un plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia a través de la BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo, así como aquellas que se presenten por
otros medios que no sea por la sede electrónica establecida serán inadmitidas.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación
de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al trata-
miento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
6.4 SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Si la solicitud y documentación adjunta preceptiva presentada no reúne los requisitos
establecidos en esta convocatoria, el órgano gestor de la subvención, requerirá al
Ayuntamiento interesado, para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese o fuese incompleta se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución del el órgano competente, en los términos previstos en el
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedi-
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas representan-
tes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, po-
drán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o
generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su to-
talidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante. Podrán asimismo
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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tidad solicitante. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada
por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación Provincial podrá, en
cualquier momento, solicitar el cotejo del contenido de las copias aportadas con los archi-
vos originales. En caso de que dicho cotejo no pudiera realizarse por medios electrónicos,
podrá requerir de forma excepcional la exhibición del documento o información original. Si
la entidad solicitante no atendiera este requerimiento en el plazo improrrogable de 48 ho-
ras, se procederá a dictar resolución de desistimiento de la solicitud, por no acreditar sufi-
cientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos.
6.3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Se establece un plazo de un mes para la presentación de solicitudes, contados desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia a través de la BDNS, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo, así como aquellas que se presenten por
otros medios que no sea por la sede electrónica establecida serán inadmitidas.
La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada implicará la aceptación
de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al trata-
miento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
6.4 SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES
Si la solicitud y documentación adjunta preceptiva presentada no reúne los requisitos
establecidos en esta convocatoria, el órgano gestor de la subvención, requerirá al
Ayuntamiento interesado, para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese o fuese incompleta se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución del el órgano competente, en los términos previstos en el
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN
De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedi-
miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas representan-
tes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, po-
drán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o
generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su to-
talidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante. Podrán asimismo
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Verificable
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