Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
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potencia superior a 15 kW, deberá obtenerse, si fuese necesario, la autorización
de la compañía distribuidora de energía eléctrica para el punto de conexión a la
red de distribución.
- Contratar la redacción del proyecto técnico, así como las adaptaciones del
mismo, si fuesen necesarias, y que hayan sido aprobadas por el órgano conce-
dente de la ayuda, así como la ejecución de las obras asociadas a la instalación
solar fotovoltaica, y los servicios necesarios para la constitución y gestión de la
Comunidad Energética.
- Asumir la dirección técnica de las obras, la coordinación en materia de seguridad
y salud, y garantizar el cumplimiento de todos los trámites necesarios para la
correcta ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de la instalación so-
lar fotovoltaica.
- Autorizar el uso de cubiertas de edificios municipales o de terrenos de titularidad
pública para la instalación de los sistemas de generación, así como ceder el uso
de dicha instalación solar fotovoltaica a la Comunidad Energética Local que se
constituya. El Ayuntamiento podrá, en todo caso, reservarse hasta un 30% del
coeficiente de reparto de la energía generada por la instalación, en concepto de
compensación por la cesión del uso del espacio público o de la propia instalación
o en concepto de uso de la instalación en su condición de socio. Asimismo, de-
berá garantizarse el fomento de un reparto justo, transparente y equitativo de
los coeficientes de reparto de la energía entre los miembros participantes, con-
forme a los criterios que se establezcan en las bases reguladoras de la convoca-
toria.
- La dinamización, promoción y difusión de la comunidad energética local en el
municipio se llevará a cabo de forma coordinada con la Diputación Provincial de
Cáceres. En este sentido, se organizarán talleres específicos y acciones de sensi-
bilización y participación ciudadana, en el marco del Proyecto Oficinas de Trans-
formación Comunitaria o de otros proyectos impulsados por la Diputación, diri-
gidos a la difusión, el acompañamiento y el asesoramiento para la creación y
consolidación de comunidades energéticas locales en los municipios de la pro-
vincia de Cáceres.
1.2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1.- Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Realización de la inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen
de autoconsumo colectivo con excedentes, así como en los sistemas de almacena-
miento energético que puedan integrarse en dichas instalaciones.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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potencia superior a 15 kW, deberá obtenerse, si fuese necesario, la autorización
de la compañía distribuidora de energía eléctrica para el punto de conexión a la
red de distribución.
- Contratar la redacción del proyecto técnico, así como las adaptaciones del
mismo, si fuesen necesarias, y que hayan sido aprobadas por el órgano conce-
dente de la ayuda, así como la ejecución de las obras asociadas a la instalación
solar fotovoltaica, y los servicios necesarios para la constitución y gestión de la
Comunidad Energética.
- Asumir la dirección técnica de las obras, la coordinación en materia de seguridad
y salud, y garantizar el cumplimiento de todos los trámites necesarios para la
correcta ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de la instalación so-
lar fotovoltaica.
- Autorizar el uso de cubiertas de edificios municipales o de terrenos de titularidad
pública para la instalación de los sistemas de generación, así como ceder el uso
de dicha instalación solar fotovoltaica a la Comunidad Energética Local que se
constituya. El Ayuntamiento podrá, en todo caso, reservarse hasta un 30% del
coeficiente de reparto de la energía generada por la instalación, en concepto de
compensación por la cesión del uso del espacio público o de la propia instalación
o en concepto de uso de la instalación en su condición de socio. Asimismo, de-
berá garantizarse el fomento de un reparto justo, transparente y equitativo de
los coeficientes de reparto de la energía entre los miembros participantes, con-
forme a los criterios que se establezcan en las bases reguladoras de la convoca-
toria.
- La dinamización, promoción y difusión de la comunidad energética local en el
municipio se llevará a cabo de forma coordinada con la Diputación Provincial de
Cáceres. En este sentido, se organizarán talleres específicos y acciones de sensi-
bilización y participación ciudadana, en el marco del Proyecto Oficinas de Trans-
formación Comunitaria o de otros proyectos impulsados por la Diputación, diri-
gidos a la difusión, el acompañamiento y el asesoramiento para la creación y
consolidación de comunidades energéticas locales en los municipios de la pro-
vincia de Cáceres.
1.2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1.- Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Realización de la inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen
de autoconsumo colectivo con excedentes, así como en los sistemas de almacena-
miento energético que puedan integrarse en dichas instalaciones.
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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