Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2396)
BOP-2025-2396 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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Área de Medio Ambiente, Transición Ecológica, Agricultura y Ganadería
LA0002766- Economía Verde y Circular
6
Esta inversión incluirá la ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de las
instalaciones, con inclusión expresa de los Códigos Universales de Punto de Sumi-
nistro (CUPS) asociados.
Quedan expresamente excluidas de este programa de ayudas las instalaciones com-
puestas exclusivamente por sistemas de gestión o almacenamiento energético, sin
generación renovable asociada.
Asimismo, serán descartadas aquellas instalaciones que, por razones técnicas debi-
damente motivadas, no se consideren viables a juicio del Servicio de Medio Am-
biente y Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres.
Las actuaciones subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos,
definidos y técnicamente viables, que cuenten con un calendario de ejecución es-
tablecido. Asimismo, deberán cumplir con toda la normativa vigente que les resulte
de aplicación y contar, en su caso, con las licencias y autorizaciones administrativas
preceptivas para su desarrollo, ejecución y puesta en funcionamiento.
b) Gastos asociados a la redacción del proyecto técnico de la instalación solar fotovol-
taica, así como los derivados de la dirección facultativa y de la coordinación en ma-
teria de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que estos servi-
cios sean prestados por el mismo profesional o entidad responsable de la redacción
del proyecto.
c) Gastos de gestión relacionados con el proceso de constitución e inscripción de la
Comunidad Energética Local. Se incluyen en este apartado los gastos asociados a
la redacción, formalización e inscripción de los documentos legales necesarios para
la creación de la comunidad energética, tales como estatutos, actas fundacionales,
escrituras públicas u otros documentos exigidos por la normativa vigente.
En el caso de que, como resultado del desarrollo de los proyectos subvencionados, se ela-
boren metodologías, herramientas o procedimientos innovadores susceptibles de interés
para otras administraciones públicas, éstos deberán ponerse a disposición de las mismas
sin coste derivado de derechos de propiedad intelectual, garantizando su uso libre y gra-
tuito.
2.- No serán subvencionables aquellos proyectos técnicos de instalación solar fotovoltaica
que estén sujetos a alguna afección sectorial y no acompañen en el momento de la solici-
tud, la correspondiente autorización o informe preceptivo favorable exigido por la norma-
tiva sectorial aplicable, emitido por la administración pública competente que autorice su
ejecución. En todo caso, si el proyecto no está sujeto a afección sectorial será necesario
aportar certificación de no afecciones de la persona titular de la secretaria del ayunta-
miento.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11098
LA0002766- Economía Verde y Circular
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Esta inversión incluirá la ejecución, legalización y puesta en funcionamiento de las
instalaciones, con inclusión expresa de los Códigos Universales de Punto de Sumi-
nistro (CUPS) asociados.
Quedan expresamente excluidas de este programa de ayudas las instalaciones com-
puestas exclusivamente por sistemas de gestión o almacenamiento energético, sin
generación renovable asociada.
Asimismo, serán descartadas aquellas instalaciones que, por razones técnicas debi-
damente motivadas, no se consideren viables a juicio del Servicio de Medio Am-
biente y Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres.
Las actuaciones subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos,
definidos y técnicamente viables, que cuenten con un calendario de ejecución es-
tablecido. Asimismo, deberán cumplir con toda la normativa vigente que les resulte
de aplicación y contar, en su caso, con las licencias y autorizaciones administrativas
preceptivas para su desarrollo, ejecución y puesta en funcionamiento.
b) Gastos asociados a la redacción del proyecto técnico de la instalación solar fotovol-
taica, así como los derivados de la dirección facultativa y de la coordinación en ma-
teria de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que estos servi-
cios sean prestados por el mismo profesional o entidad responsable de la redacción
del proyecto.
c) Gastos de gestión relacionados con el proceso de constitución e inscripción de la
Comunidad Energética Local. Se incluyen en este apartado los gastos asociados a
la redacción, formalización e inscripción de los documentos legales necesarios para
la creación de la comunidad energética, tales como estatutos, actas fundacionales,
escrituras públicas u otros documentos exigidos por la normativa vigente.
En el caso de que, como resultado del desarrollo de los proyectos subvencionados, se ela-
boren metodologías, herramientas o procedimientos innovadores susceptibles de interés
para otras administraciones públicas, éstos deberán ponerse a disposición de las mismas
sin coste derivado de derechos de propiedad intelectual, garantizando su uso libre y gra-
tuito.
2.- No serán subvencionables aquellos proyectos técnicos de instalación solar fotovoltaica
que estén sujetos a alguna afección sectorial y no acompañen en el momento de la solici-
tud, la correspondiente autorización o informe preceptivo favorable exigido por la norma-
tiva sectorial aplicable, emitido por la administración pública competente que autorice su
ejecución. En todo caso, si el proyecto no está sujeto a afección sectorial será necesario
aportar certificación de no afecciones de la persona titular de la secretaria del ayunta-
miento.
CVE:
BOP-2025-2396
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0091
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