Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2025-2409)
BOP-2025-2409 Aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Peón de limpieza de edificios públicos como personal laboral fijo, por el sistema de oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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OCTAVA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del
Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación
legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
PERIODO DE PRUEBA:
Se establece un periodo de prueba que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya
incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración será de tres meses.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que emitir
informe valorando los ítems que a continuación se determinan:
capacidad de trabajo y rendimiento profesional,
el sentido de la responsabilidad y la eficiencia,
el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa,
la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo
superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales
condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el
procedimiento de selección.
NOVENA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no
resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar
necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La
bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa].
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán
lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de
la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro
de la bolsa de trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado,
en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
Cód.
Validación:
6Q96X34T9TZZHE9ER4N4Y4KYY
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
11
CVE:
BOP-2025-2409
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11207
Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la
formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el
plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación
legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
PERIODO DE PRUEBA:
Se establece un periodo de prueba que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya
incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración será de tres meses.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que emitir
informe valorando los ítems que a continuación se determinan:
capacidad de trabajo y rendimiento profesional,
el sentido de la responsabilidad y la eficiencia,
el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa,
la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo
superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales
condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el
procedimiento de selección.
NOVENA. Constitución de bolsa de trabajo
Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no
resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar
necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.. La
bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa].
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán
lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de
la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro
de la bolsa de trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado,
en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica,
internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad
acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación
Cód.
Validación:
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Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11207