Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-2411)
BOP-2025-2411 Información Pública Convenio Delegación Competencias Disciplina Urbanística.
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MODELO DE CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA EN
MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE
VEINTE MIL HABITANTES A LA ECMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁCERES
INTERVIENEN
De una parte, D. MIGUEL ANGEL MORALES SÁNCHEZ, Presidente de la Diputación
Provincial de Cáceres, en la representación que ostenta de esta institución en virtud de lo
dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y actuando especialmente autorizado para la firma del presente Convenio por
el acuerdo plenario de fecha , asistido por el Secretario General de la Corporación, D. a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional.
Y de otra parte, Alcalde/Alcaldesa-Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de , en la
representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y autorizado/a para suscribir el
presente Convenio por el acuerdo del pleno de fecha / / asistido/a por el/la Secretario/a de
la Corporación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2, i) del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
EXPONEN
PRIMERO. - La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística
Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS) establece en su artículo 143.2 el régimen
del control administrativo al que han de someterse las actividades urbanísticas atendiendo al
momento y al alcance de su intervención destacando, en cuanto objeto del presente Convenio,
la siguiente modalidad:
e) Protección de la legalidad urbanística: intervención administrativa que se produce con
posterioridad a la realización de la actividad urbanística, cuando se infrinjan las
determinaciones legales vigentes, las licencias urbanísticas otorgadas, cuando las
comunicaciones o declaraciones no cumplen el referido marco legal, o se incumpla cualquier
determinación de regulación urbanística».
La importancia de la protección de legalidad urbanística como garante de la ejecución real de
modelo de ordenación urbanística se pone de manifiesto en la LOTUS cuando destina al
asunto un título completo de la ley, el octavo, articulado en 3 capítulos.
El primero aborda la restauración de la legalidad urbanística y establece la obligación de la
Administración competente, de manera irrenunciable e inexcusable, de adoptar las medidas
que procedan, de entre las previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística
extremeña, ante cualquier actuación u omisión que vaya en contra de lo establecido en la
legislación urbanística y en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
El segundo se dedica a la inspección urbanística, competencia municipal inexcusable, y que
aborda tanto la inspección urbanística vinculada al control urbanístico ordinario, como la
Cód.
Validación:
67WGMT7A2FZHAHR69M4TGFYFR
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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