Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-2411)
BOP-2025-2411 Información Pública Convenio Delegación Competencias Disciplina Urbanística.
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inspección urbanística vinculada a la protección de la legalidad.
El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han
de abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida
en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación
del Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el
artículo
58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de
reacción ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se
impone para el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto,
respectivamente, en los artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS
TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a
la disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como
decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial
respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la
legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de
transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título
habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones
señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran
incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan
tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los
correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el
desarrollo de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina
urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la
resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la
correspondiente Diputación Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la
delegación requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su
publicación en el boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre
Cód.
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https://romangordo.sedelectronica.es/
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Jueves, 15 de mayo de 2025
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El tercero desarrolla el régimen sancionador que en materia de infracciones urbanísticas han
de abordar los ayuntamientos.
SEGUNDO. - La materia de Urbanismo, y en particular la disciplina urbanística, será ejercida
en todo caso como competencia propia por los Municipios en los términos de la legislación
del Estado y de las Comunidades Autónomas tal y como prevén el artículo 25.2.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en el mismo sentido, el
artículo
58.2 LOTUS.
El ejercicio de esta competencia comprende, en definitiva, la adopción de medidas de
reacción ante actuaciones ilegales apoyadas en las correspondientes labores inspectoras y se
impone para el Municipio con carácter inexcusable de conformidad con lo previsto,
respectivamente, en los artículos 171 y 181 LOTUS.
Se completa el ámbito de la disciplina urbanística con el ejercicio de la potestad sancionadora,
competencia municipal del mismo carácter inexcusable tal y como establece el artículo 187
LOTUS
TERCERO. - Para garantizar el ejercicio íntegro de las competencias municipales relativas a
la disciplina urbanística, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos, ha introducido en la LOTUS una nueva Disposición adicional, numerada como
decimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional decimotercera. Delegación intersubjetiva.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 187 de esta Ley, los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán delegar en la Diputación Provincial
respectiva el ejercicio de sus competencias de inspección urbanística, protección de la
legalidad y sancionadoras en materia de urbanismo, respecto de los actos de
transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo sin título
habilitante de naturaleza urbanística u orden de ejecución, o contra las condiciones
señaladas en los mismos, estén en curso de ejecución o ya terminados, que resultaran
incompatibles, total o parcialmente, con la ordenación urbanística vigente, y puedan
tipificarse como infracción urbanística. El ejercicio de la delegación incluirá los
correspondientes procedimientos de ejecución.
Lo dispuesto se entiende sin perjuicio de las fórmulas de cooperación interadministrativa, los
convenios de colaboración u otros instrumentos que pudieran implementarse para el
desarrollo de las funciones derivadas del ejercicio de tales competencias.
2. El acuerdo municipal de delegación de competencias en materia de disciplina
urbanística deberá contener, de forma expresa, la delegación de las competencias para la
resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse a favor de la
correspondiente Diputación Provincial.
3. El acuerdo de delegación se adoptará por el Pleno municipal. La efectividad de la
delegación requerirá la aceptación de la Diputación Provincial correspondiente y su
publicación en el boletín oficial de la provincia. Toda delegación de competencias entre
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