Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-2411)
BOP-2025-2411 Información Pública Convenio Delegación Competencias Disciplina Urbanística.
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normal ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, determinando los criterios y
modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos
respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se
reunirá previa convocatoria, siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos.
El «quorum» necesario para la válida constitución de la Comisión será el de mayoría de sus
miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos.
En lo no previsto por el presente Convenio, la Comisión ajustará su funcionamiento al de los
órganos colegiados, tal y como se regula en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTA- RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados mediante acuerdo plenario
adoptado por ambas partes suscriptoras, siempre que no suponga la modificación de las
aportaciones anuales de las actividades a desarrollar. La suscripción del oportuno documento
de modificación se realizará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y respetando
siempre los criterios homogéneos, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación inicial, incorporándose como parte inseparable del texto del convenio.
La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.
SEXTA. - PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Convenio se perfecciona una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo de vigencia del Convenio de delegación de la competencia en materia de disciplina
urbanística previsto es de CINCO años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.9 de la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente sucesivas prórrogas por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, sin que, en ningún caso, se pueda pactar una duración
indefinida del mismo.
SÉPTIMA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus
respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
 El transcurso del plazo de vigencia.
 El acuerdo unánime de las partes.
 El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
 Por declaración judicial de nulidad.
Cód.
Validación:
67WGMT7A2FZHAHR69M4TGFYFR
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2025-2411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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