Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2025-2413)
BOP-2025-2413 Bases de Selección de Personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos
y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el
Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al Tribunal podrán asistir como observadores/as, con voz y sin voto un/a representante de las
organizaciones sindicales representativas.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
8.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el
respectivo Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos
relacionados con los servicios prestados como personal contratado laboral en la categoría de
plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Santa Marta de
Magasca será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento y referido siempre a la fecha de
terminación del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de
ser aportado durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de
solicitudes al presente proceso selectivo.
FASE CONCURSO.
1. SERVICIO PRESTADOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos
relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo
en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización
de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con
CVE:
BOP-2025-2413
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos
y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el
Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Al Tribunal podrán asistir como observadores/as, con voz y sin voto un/a representante de las
organizaciones sindicales representativas.
Octava. Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
8.1.- Desarrollo.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará el
respectivo Tribunal de Selección, al objeto de proceder a la baremación de los méritos
relacionados con los servicios prestados como personal contratado laboral en la categoría de
plaza a la que opta.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Ayuntamiento de Santa Marta de
Magasca será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento y referido siempre a la fecha de
terminación del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de
ser aportado durante el tiempo de 20 días hábiles establecido para la presentación de
solicitudes al presente proceso selectivo.
FASE CONCURSO.
1. SERVICIO PRESTADOS.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos
relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada con el puesto, teniendo
en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de Estabilización
de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con
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