Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2420)
BOP-2025-2420 Plan para adquisición de mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinados a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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3) Documentación gráfica de los elementos adquiridos objeto de la subvención.
La Entidad local menor incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera
llevar a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y, aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los
criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la
efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo de justificación finalizará el 27 de febrero de 2026.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la Norma Séptima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos podrá conllevar la pérdida al derecho a la
subvención dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo
establecido en la norma reguladora SÉPTIMA de este Plan y sin perjuicio del inicio de
expediente sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, 102 y siguientes del
Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación con
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11260
La Entidad local menor incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera
llevar a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y, aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los
criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la
efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo de justificación finalizará el 27 de febrero de 2026.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor. En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación
según lo dispuesto en la Norma Séptima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos podrá conllevar la pérdida al derecho a la
subvención dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo
establecido en la norma reguladora SÉPTIMA de este Plan y sin perjuicio del inicio de
expediente sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, 102 y siguientes del
Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación con
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11260