Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2420)
BOP-2025-2420 Plan para adquisición de mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinados a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
17 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EJECUCIÓN.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del Plan será desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Sólo podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución cuando al tratarse de un gasto a realizar
mediante adjudicación de contrato, este no haya podido adjudicarse en tiempo y forma por
causas no imputables a la Administración. Para ello deberá solicitar la prórroga del plazo de
ejecución antes del 15 de diciembre del 2025 en cualquier caso.
La prórroga a conceder no podrá exceder del plazo de 6 meses.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La Entidad Local beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de justificar ante el
órgano gestor, esto es, la Unidad de Subvenciones, Dirección de Hacienda y Asistencia a
Entidades Locales de la Diputación, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control
financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan
Anual de Control Financiero vigente. A efectos de justificación, la Entidad Local deberá
presentar la documentación requerida en la Sede Electrónica, que incluye:
1) La cuenta justificativa con aportación de certificado de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se
cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al
efecto.
2) Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la
aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la
Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de
la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Norma Primera relativa a
las Obligaciones, letra a) de las presentes Normas, en algunos de los lugares señalados en la
misma.
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11259
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del Plan será desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Sólo podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución cuando al tratarse de un gasto a realizar
mediante adjudicación de contrato, este no haya podido adjudicarse en tiempo y forma por
causas no imputables a la Administración. Para ello deberá solicitar la prórroga del plazo de
ejecución antes del 15 de diciembre del 2025 en cualquier caso.
La prórroga a conceder no podrá exceder del plazo de 6 meses.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La Entidad Local beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de justificar ante el
órgano gestor, esto es, la Unidad de Subvenciones, Dirección de Hacienda y Asistencia a
Entidades Locales de la Diputación, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control
financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan
Anual de Control Financiero vigente. A efectos de justificación, la Entidad Local deberá
presentar la documentación requerida en la Sede Electrónica, que incluye:
1) La cuenta justificativa con aportación de certificado de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se
cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al
efecto.
2) Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la
aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el VºBº del/la
Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de
la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Norma Primera relativa a
las Obligaciones, letra a) de las presentes Normas, en algunos de los lugares señalados en la
misma.
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11259