Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2420)
BOP-2025-2420 Plan para adquisición de mobiliario y equipamiento de espacios públicos destinados a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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a.
ENTIDADES DESTINATARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
Se ha establecido el reparto de las ayudas que se refleja en la relación de posibles entidades
beneficiarias, que acompaña a estas normas. Dicha relación, contiene a todas las Entidades
Locales de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes y con núcleos de
población dispersos que cuenten con 20 o más habitantes a fecha 1 de enero de 2024, según
el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística de España,
según consultada efectuada el 2 de mayo, y las asignaciones se han establecido de
conformidad con los criterios objetivos que se detallan en la Base Cuarta.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la provincia de Cáceres
mencionadas en el párrafo anterior, (de acuerdo con el Nomenclátor disponible en la página
web del Instituto Nacional de Estadística), realizada la consulta a fecha 2 de mayo de 2025, y
siendo los datos disponibles los establecidos por el INE correspondientes al 1 de enero de
2024, y que no se encuentren incursas en causa de prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de subvenciones públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de las Entidades Locales
citadas, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículo 7.4 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados
mediante Declaraciones Responsables emitidas por los/as Representantes Legales de las
Entidades que constan en el Anexo, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación, las siguientes:
Incluir en el tablón de anuncios, y, en su caso, en la página web municipal, la
divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en el que aparezca el
logotipo de la Diputación, los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la fecha de
presentación de la justificación dentro del periodo indicado para ello.
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11252
ENTIDADES DESTINATARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
Se ha establecido el reparto de las ayudas que se refleja en la relación de posibles entidades
beneficiarias, que acompaña a estas normas. Dicha relación, contiene a todas las Entidades
Locales de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes y con núcleos de
población dispersos que cuenten con 20 o más habitantes a fecha 1 de enero de 2024, según
el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística de España,
según consultada efectuada el 2 de mayo, y las asignaciones se han establecido de
conformidad con los criterios objetivos que se detallan en la Base Cuarta.
REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la provincia de Cáceres
mencionadas en el párrafo anterior, (de acuerdo con el Nomenclátor disponible en la página
web del Instituto Nacional de Estadística), realizada la consulta a fecha 2 de mayo de 2025, y
siendo los datos disponibles los establecidos por el INE correspondientes al 1 de enero de
2024, y que no se encuentren incursas en causa de prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de subvenciones públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de
Cáceres.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de las Entidades Locales
citadas, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículo 7.4 de la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados
mediante Declaraciones Responsables emitidas por los/as Representantes Legales de las
Entidades que constan en el Anexo, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
OBLIGACIONES
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14
de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación, las siguientes:
Incluir en el tablón de anuncios, y, en su caso, en la página web municipal, la
divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en el que aparezca el
logotipo de la Diputación, los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la fecha de
presentación de la justificación dentro del periodo indicado para ello.
CVE:
BOP-2025-2420
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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