Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2421)
BOP-2025-2421 Plan para la contratación de personal administrativo destinado a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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SEXTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN: DOCUMENTACION, PLAZOS Y
PRÓRROGA. PLAZO DE ELIGIBILIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
DOCUMENTACIÓN, PLAZO Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables las retribuciones íntegras y cotizaciones a la Seguridad Social
del personal que ya estuviera contratado en régimen laboral a 1 de enero de 2025 o de nueva
contratación que sean susceptibles de imputación al capítulo I del Presupuesto de Gastos de la
Entidad, conforme a la Orden 3565/2008, por el que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014,
incluidos por el Ayuntamiento en la documentación aportada.
Serán asimismo subvencionables los gastos derivados de eventuales sustituciones que se
pudiesen producir por baja del/de las personas trabajadoras contratadas con cargo a esta
subvención.
La Entidad llevará a cabo dichas contrataciones de conformidad con la legislación vigente y, en
especial, la reforma laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva de todas las
actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan.
El centro de trabajo no deberá estar ubicado necesariamente en el núcleo de población
disperso, pudiendo desarrollarse las tareas por parte del personal subvencionado con cargo a
estas ayudas en el centro dispuesto a tal efecto por el Ayuntamiento, pero siempre teniendo en
cuenta que las tareas administrativas deberán realizarse en relación con y/o a favor de las
personas habitantes del núcleo o núcleos de población separados que dependan de la Entidad
Local Beneficiaria.
EJECUCIÓN.
DOCUMENTACIÓN.
De conformidad con lo establecido en la NORMA QUINTA, APARTADO 3º, las Entidades
Locales Beneficiarias de las presentes ayudas deberán comunicar el inicio del/de los contrato/s
mediante Certificación emitida por el/la Secretario/a-Interventor/a en el que se indique la
FECHA DE COMIENZO DEL CONTRATO Y FECHA DE FINALIZACIÓN. Dicha Certificación
deberá hacerse a través de la sede electrónica en fase de ejecución.
CVE:
BOP-2025-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11275
PRÓRROGA. PLAZO DE ELIGIBILIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
DOCUMENTACIÓN, PLAZO Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán gastos subvencionables las retribuciones íntegras y cotizaciones a la Seguridad Social
del personal que ya estuviera contratado en régimen laboral a 1 de enero de 2025 o de nueva
contratación que sean susceptibles de imputación al capítulo I del Presupuesto de Gastos de la
Entidad, conforme a la Orden 3565/2008, por el que se aprueba la estructura de los
presupuestos de las entidades locales, y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014,
incluidos por el Ayuntamiento en la documentación aportada.
Serán asimismo subvencionables los gastos derivados de eventuales sustituciones que se
pudiesen producir por baja del/de las personas trabajadoras contratadas con cargo a esta
subvención.
La Entidad llevará a cabo dichas contrataciones de conformidad con la legislación vigente y, en
especial, la reforma laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva de todas las
actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan.
El centro de trabajo no deberá estar ubicado necesariamente en el núcleo de población
disperso, pudiendo desarrollarse las tareas por parte del personal subvencionado con cargo a
estas ayudas en el centro dispuesto a tal efecto por el Ayuntamiento, pero siempre teniendo en
cuenta que las tareas administrativas deberán realizarse en relación con y/o a favor de las
personas habitantes del núcleo o núcleos de población separados que dependan de la Entidad
Local Beneficiaria.
EJECUCIÓN.
DOCUMENTACIÓN.
De conformidad con lo establecido en la NORMA QUINTA, APARTADO 3º, las Entidades
Locales Beneficiarias de las presentes ayudas deberán comunicar el inicio del/de los contrato/s
mediante Certificación emitida por el/la Secretario/a-Interventor/a en el que se indique la
FECHA DE COMIENZO DEL CONTRATO Y FECHA DE FINALIZACIÓN. Dicha Certificación
deberá hacerse a través de la sede electrónica en fase de ejecución.
CVE:
BOP-2025-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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