Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2421)
BOP-2025-2421 Plan para la contratación de personal administrativo destinado a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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QUINTA. - COMPROMISOS A ASUMIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Serán beneficiarias las Entidades locales de la provincia que, cumpliendo los requisitos
mencionados en la Norma Primera, han sido incorporadas a la distribución sustantiva del Plan.
Las Entidades Locales, incluidas en la relación, se comprometen a desarrollar las actuaciones
necesarias para la ejecución plena de la actividad subvencionada, descritas en la
documentación a aportar y cumplir las obligaciones contenidas en la Norma Primera.
Obligaciones y, además, deberán:
1º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
2º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
3º Comunicar el inicio del/de los contrato/s mediante Certificación emitida por el/la Secretario/a-
Interventor/a en el que se indique la FECHA DE COMIENZO DEL CONTRATO Y FECHA DE
FINALIZACIÓN. Dicha Certificación deberá hacerse a través de la sede electrónica en fase de
ejecución.
4.º La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
5º. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local queda
obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
7º. Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
CVE:
BOP-2025-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11274
Serán beneficiarias las Entidades locales de la provincia que, cumpliendo los requisitos
mencionados en la Norma Primera, han sido incorporadas a la distribución sustantiva del Plan.
Las Entidades Locales, incluidas en la relación, se comprometen a desarrollar las actuaciones
necesarias para la ejecución plena de la actividad subvencionada, descritas en la
documentación a aportar y cumplir las obligaciones contenidas en la Norma Primera.
Obligaciones y, además, deberán:
1º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
2º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
3º Comunicar el inicio del/de los contrato/s mediante Certificación emitida por el/la Secretario/a-
Interventor/a en el que se indique la FECHA DE COMIENZO DEL CONTRATO Y FECHA DE
FINALIZACIÓN. Dicha Certificación deberá hacerse a través de la sede electrónica en fase de
ejecución.
4.º La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
5º. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local queda
obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
anterioridad a la presentación de la justificación.
7º. Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la
misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
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Viernes, 16 de mayo de 2025
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