Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2421)
BOP-2025-2421 Plan para la contratación de personal administrativo destinado a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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En el caso de las nuevas contrataciones el plazo se contará desde la fecha de inicio del
contrato y, teniendo en cuenta que las contrataciones deberán iniciarse durante el ejercicio
2025, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre, se admitirán gastos como, máximo hasta
el 30 junio de 2026.
No podrán imputarse gastos generados con posterioridad a dicha fecha.
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
DOCUMENTACIÓN.
La Entidad Local beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de justificar ante el
órgano gestor, esto es, la Unidad de Subvenciones, Dirección de Hacienda y Asistencia a
Entidades Locales de la Diputación, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control
financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos del Plan
Anual de Control Financiero vigente.
A efectos de justificación, la Entidad Local deberá presentar la documentación requerida en la
Sede Electrónica, que incluye:
1) La cuenta justificativa con aportación de certificado de Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se
cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al
efecto.
2) Asimismo se acreditará el cumplimiento de la obligación de publicidad mediante la
aportación de Certificado emitido por el/la Secretario/a – Interventor/a con el V.ºB.º del/la
Alcalde/sa en el que se haga constar que se ha expuesto el anuncio relativo a la concesión de
la subvención con los requisitos y durante el periodo indicado en la Norma Primera,
obligaciones, letra b) de las presentes Normas, en algunos de los lugares señalados en la
misma.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello,
si el órgano gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores
subsanables en la justificación, se requerirá al interesado que proceda a corregirlos,
concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a
través de la sede electrónica mediante la aportación de la documentación indicada y siguiendo
las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del órgano gestor.
CVE:
BOP-2025-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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