Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2421)
BOP-2025-2421 Plan para la contratación de personal administrativo destinado a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la Norma Séptima y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de
Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), sin perjuicio de aplicar las sanciones
que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos podrá conllevar la pérdida al derecho a la
subvención dando lugar al inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo
establecido en la norma reguladora SÉPTIMA de este Plan y sin perjuicio del inicio de
expediente sancionador y de responsabilidad administrativa, según los artículos 67 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, 102 y siguientes del
Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
La Entidad local menor incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera
llevar a cabo, la variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y, aportará tales datos a la Diputación a fin de seguir los
criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el compromiso con la
efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación será de 3 meses a partir de la finalización del plazo de ejecución. La
fecha máxima para su presentación será el 30 de septiembre de 2026.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación con
antelación suficiente antes del término de su correspondiente plazo inicial a fin de que se
pueda resolver en plazo. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o
denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la
LGS y 32 de la LPACAP.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
CVE:
BOP-2025-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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