Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2421)
BOP-2025-2421 Plan para la contratación de personal administrativo destinado a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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comunicar a través de la sede electrónica dicha eventualidad, con antelación suficiente para
obtener, en su caso, la correspondiente autorización, y acreditando la necesidad de dicho
cambio para su ejecución. Los cambios solicitados podrán ser autorizados siempre que no
conlleven una alteración del objeto subvencionado, mediante Resolución de la Vicepresidencia
Segunda.
b) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad a la ayuda concedida. Para
ello, deberán exponer anuncio, bien en el tablón de anuncios de la Entidad y/o, en la página
web de la Entidad Local, que deberá estar expuesto desde la Concesión de la subvención
hasta la finalización del periodo de ejecución, esto es, la fecha de finalización del contrato.
Dicho anuncio deberá contener, al menos, referencia a la denominación del Plan, importe
concedido, entidad beneficiaria que recibe la subvención y logotipo de la Diputación.
COMPETENCIA.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes a este Plan de
ayudas es la Vicepresidenta Segunda de la Diputación Provincial de Cáceres que adoptará la
correspondiente resolución relativa a las Entidades Locales beneficiarias.
El órgano encargado de la puesta en marcha y tramitación del presente Plan de Ayudas será la
Unidad de Subvenciones adscrita al Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales de la
Diputación Provincial.
SEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
Será de aplicación la Disposición Adicional 8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones al presente Plan para la contratación de personal administrativo destinado a
Entidades Locales Municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a
20.000 ha, de la provincia de Cáceres y se seguirá, para ello, el sistema de concesión directa
por convocatoria abierta.
Se ha considerado conveniente y oportuna la concesión de estas ayudas mediante el sistema
citado, teniendo en cuenta, por una parte que siendo beneficiarias todas las Entidades Locales
Municipales de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes que tienen, siempre
según la fuente oficial del INe, núcleos de población dispersos con 20 o más habitantes,
estando incluidas todas las Entidades que se encuentran en dicha situación, no ha lugar, por
tanto, competencia alguna entre ellas y, por otra, que la concesión y tramitación de estas
ayudas mediante otro tipo de convocatoria sólo supondría una menor eficacia en la gestión y
menor agilidad en la tramitación administrativas de las mismas, puesto que existen claras
causas de interés público y razones de índole social y económica, esto es el impulso del
CVE:
BOP-2025-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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