Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2421)
BOP-2025-2421 Plan para la contratación de personal administrativo destinado a entidades locales municipales con núcleos de población dispersos y población inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Cáceres, ejercicio 2025.
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d) De 1.001 habitantes en adelante: 4 puntos.
2) Por cada unidad poblacional singular de más de veinte habitantes, distinta del núcleo de
población principal de la Entidad Local incluida en el anexo, 1 punto.
La cuantía asignada a cada municipio ha sido el resultado de multiplicar el total de puntos de
cada Entidad por el valor del punto obtenido aplicando la siguiente fórmula
Total Consignación Presupuestaria /Total de puntos Plan = Valor del punto.
COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN.
1º. La Diputación aportará a cada Entidad Local la cantidad fijada en el Anexo como aportación
de la Diputación, para dedicarlo a la realización del objeto de la subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
razones de interés municipal que supone la realización de la actividad en sí misma, y de
acuerdo con lo establecido en la base 41, de las de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
para 2025, y, además no será exigible la prestación de garantía por parte de la Entidad Local,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones de
Diputación de Cáceres y según previsto en el artículo 42.2 del Reglamento General de
Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3º. La aportación económica estará destinada a sufragar los gastos de naturaleza corriente
(correspondientes al capítulo 1 de la citada estructura), que consten en la solicitud presentada
por la entidad local, y que deberán estar incluidos en alguno de los supuestos previstos en las
actividades subvencionables (Norma 6ª). La Diputación anticipará a la Entidad Local el total de
la cantidad fijada como aportación de la Diputación en la relación de entidades beneficiarias,
tras la presentación de la correspondiente solicitud en el modelo facilitado.
4º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de la actividad.
5º. El abono se realizará una vez que la Entidad Local haya presentado completa y
correctamente su solicitud, como indicado en el apartado "Sistema de Tramitación" de esta
Norma 4ª y, en cualquier caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación
de la solicitud.
CVE:
BOP-2025-2421
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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