Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2450)
BOP-2025-2450 Convocatoria de ayudas económicas para respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales - 2025.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704450630237616071 en http://sede.caceres.es
II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria así como
por lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8
de abril de 2025 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades
locales de Extremadura 2025.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará con carácter supletorio la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres (BOP Cáceres nº 184,
de 27/09/2017), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la
LGS.
III.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de las citadas ayudas, por el importe máximo de 156.004,29 euros, se
financia con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/48005, proyecto gasto
2025/3/RESPI/1, RC nº 220250000415.
IV.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS Y ACCESO A LAS
MISMAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en el
apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de
abril de 2025 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades
locales de Extremadura 2025, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a
una o más personas que:
a.- Estén en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la
Ley39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalaspersonasen
situacióndedependencia)yquetenganreconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de
atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención
residencial.
b.- Tengan un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán
beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha
necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica correspondiente, , siempre y
cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una
prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
c.- La persona cuidadora habitual no profesional deberá estar empadronada en el municipio
de Cáceres.
CVE:
BOP-2025-2450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11588
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II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AYUDAS.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria así como
por lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8
de abril de 2025 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades
locales de Extremadura 2025.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se aplicará con carácter supletorio la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres (BOP Cáceres nº 184,
de 27/09/2017), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la
LGS.
III.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de las citadas ayudas, por el importe máximo de 156.004,29 euros, se
financia con cargo a la aplicación presupuestaria 10/23101/48005, proyecto gasto
2025/3/RESPI/1, RC nº 220250000415.
IV.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS Y ACCESO A LAS
MISMAS.
Podrán ser beneficiarias de las Ayudas de respiro familiar, según lo establecido en el
apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 8 de
abril de 2025 por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades
locales de Extremadura 2025, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a
una o más personas que:
a.- Estén en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la
Ley39/2006,de14dediciembre,dePromocióndelaAutonomíaPersonalyAtenciónalaspersonasen
situacióndedependencia)yquetenganreconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de
atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención
residencial.
b.- Tengan un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán
beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha
necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica correspondiente, , siempre y
cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una
prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
c.- La persona cuidadora habitual no profesional deberá estar empadronada en el municipio
de Cáceres.
CVE:
BOP-2025-2450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11588