Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2450)
BOP-2025-2450 Convocatoria de ayudas económicas para respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales - 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704450630237616071 en http://sede.caceres.es
2.- Los servicios sociales de atención básica realizarán la propuesta de la prestación del
servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el punto 1.a), que así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 1.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en
Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de
beneficiarse del programa de respiro familiar.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna
de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como aquellas que tengan deudas pendientes de pago en
ejecutiva con el Ayuntamiento de Cáceres o cualquiera de sus entes dependientes.
V.- GASTOS FINANCIADOS Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales
no profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se
señalan en la Base IV de la presente convocatoria, serán objeto de financiación la
prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su prestación se haya
realizado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2025:
a.- Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b.- Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno,
nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como
descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios
especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que
requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el
desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c.- Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario:
CVE:
BOP-2025-2450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11589
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2.- Los servicios sociales de atención básica realizarán la propuesta de la prestación del
servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que
cumplan los requisitos explicados en el punto 1.a), que así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 1.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en
Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de
beneficiarse del programa de respiro familiar.
3.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna
de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como aquellas que tengan deudas pendientes de pago en
ejecutiva con el Ayuntamiento de Cáceres o cualquiera de sus entes dependientes.
V.- GASTOS FINANCIADOS Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales
no profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se
señalan en la Base IV de la presente convocatoria, serán objeto de financiación la
prestación de los servicios que se definen a continuación, cuando su prestación se haya
realizado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2025:
a.- Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor
convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b.- Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno,
nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como
descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios
especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que
requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el
desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c.- Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario:
CVE:
BOP-2025-2450
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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