Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2450)
BOP-2025-2450 Convocatoria de ayudas económicas para respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales - 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704450630237616071 en http://sede.caceres.es
fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
4.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único.
VIII. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2.- Justificar con fecha límite el 31 de diciembre de 2025 la realización del gasto que motiva
la concesión de la prestación económica.
3.- Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión
4.- Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de Respiro Familiar vendrán
obligadas a consentir la transmisión de sus datos a las entidades prestadoras de servicios
para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición,
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales así como en el resto de la demás normativa en la materia aplicable.
IX.- CAUSAS DE MODIFICACION Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1.- Son causas de modificación: La renuncia parcial de la ayuda concedida.
2.- Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
f) Renuncia a la ayuda concedida en su totalidad o a lo que le quede por percibir de la
misma.
g) No entregar las facturas que acrediten el gasto.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
CVE:
BOP-2025-2450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11594
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persona que firma.
b) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
- Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
4.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único.
VIII. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1.- Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
2.- Justificar con fecha límite el 31 de diciembre de 2025 la realización del gasto que motiva
la concesión de la prestación económica.
3.- Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin
que motivó su concesión
4.- Las personas beneficiarias de las ayudas del Programa de Respiro Familiar vendrán
obligadas a consentir la transmisión de sus datos a las entidades prestadoras de servicios
para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición,
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales así como en el resto de la demás normativa en la materia aplicable.
IX.- CAUSAS DE MODIFICACION Y EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
1.- Son causas de modificación: La renuncia parcial de la ayuda concedida.
2.- Son causas de extinción:
a) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
b) El fallecimiento del beneficiario.
c) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) Ocultamiento o falseamiento de datos.
f) Renuncia a la ayuda concedida en su totalidad o a lo que le quede por percibir de la
misma.
g) No entregar las facturas que acrediten el gasto.
X.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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