Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2450)
BOP-2025-2450 Convocatoria de ayudas económicas para respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales - 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15704450630237616071 en http://sede.caceres.es
Formulada Propuesta de Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 16
de los Estatutos del IMAS por la Presidencia de Asuntos Sociales se dictará resolución de
concesión de la Ayuda, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de
elevación de la citada propuesta.
6º.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la
forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá
interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Presidencia
del IMSS o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro
caso, a partir del día siguiente a su notificación.
VII.- PAGO DE LA AYUDA.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro
Familiar se realizará directamente a la persona beneficiaria previa presentación de las
facturas acreditativas del gasto, siempre que su fecha de emisión corresponda a fecha
posterior al 1 de enero de 2025 y hasta el 15 de diciembre de 2025, y se trate de gastos
subvencionables de acuerdo con la Base V de la presente convocatoria.
En el supuesto de que se presenten gastos realizados y pagados, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las facturas emitidas con posterioridad al 1 de enero
de 2025, debiendo aportarse copia del justificante de pago de las mismas.
2.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las
facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos
de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona dependiente y/o
con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días durante los cuales
se ha prestado el mismo,
3.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la
CVE:
BOP-2025-2450
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11593
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Formulada Propuesta de Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 16
de los Estatutos del IMAS por la Presidencia de Asuntos Sociales se dictará resolución de
concesión de la Ayuda, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de
elevación de la citada propuesta.
6º.- NOTIFICACIÓN Y RECURSOS.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la
forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá
interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Presidencia
del IMSS o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Cáceres en el plazo de dos meses, a contar, en uno y otro
caso, a partir del día siguiente a su notificación.
VII.- PAGO DE LA AYUDA.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para el Programa de Respiro
Familiar se realizará directamente a la persona beneficiaria previa presentación de las
facturas acreditativas del gasto, siempre que su fecha de emisión corresponda a fecha
posterior al 1 de enero de 2025 y hasta el 15 de diciembre de 2025, y se trate de gastos
subvencionables de acuerdo con la Base V de la presente convocatoria.
En el supuesto de que se presenten gastos realizados y pagados, solo se consideran
financiables con cargo a este Programa las facturas emitidas con posterioridad al 1 de enero
de 2025, debiendo aportarse copia del justificante de pago de las mismas.
2.- La acreditación del gasto se efectuará mediante los originales o las copias de las
facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos
de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las facturas justificativas del gasto deberá figurar identificada la persona dependiente y/o
con discapacidad beneficiaria del servicio y el número de horas y/o días durante los cuales
se ha prestado el mismo,
3.- En relación a la justificación de los pagos correspondientes a los gastos realizados, se
establece el siguiente régimen de justificación
- Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del
resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el
número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
- Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la
CVE:
BOP-2025-2450
Verificable
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11593