Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2025-2460)
BOP-2025-2460 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento
más representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o
empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con
valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras
compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples
recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada
muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.
Artículo 17
Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán
conforme a los “STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND
WASTE WATER” publicados conjuntamente por, APHA (American Public Health
Association), AWWA (American Water Works Associatión), y WPCF (Water Pollution
Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en
photobacterium phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en
daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (UT) como la inversa de la dilución
del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50 %
(CE).
CAPÍTULO QUINTO: INSPECCIÓN DE VERTIDOS
Artículo 18
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades,
podrá efectuar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y
características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 19
Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer, en sus conductos de
desagüe, de una arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los
caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas arquetas deberán
estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por
el personal al servicio del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la
cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro. Los análisis de las
Cód.
Validación:
AWG2GW33WYM93YC3QKT7EWRM5
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11620
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento
más representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o
empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con
valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras
compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples
recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada
muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.
Artículo 17
Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán
conforme a los “STANDARD METHODS FOR THE EXAMINATION OF WATER AND
WASTE WATER” publicados conjuntamente por, APHA (American Public Health
Association), AWWA (American Water Works Associatión), y WPCF (Water Pollution
Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en
photobacterium phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en
daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (UT) como la inversa de la dilución
del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50 %
(CE).
CAPÍTULO QUINTO: INSPECCIÓN DE VERTIDOS
Artículo 18
El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades,
podrá efectuar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y
características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 19
Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer, en sus conductos de
desagüe, de una arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los
caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas arquetas deberán
estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por
el personal al servicio del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la
cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro. Los análisis de las
Cód.
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11620