Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2025-2460)
BOP-2025-2460 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
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muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se
remitirá copia al titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20
La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad
en los datos exigidos, independientemente de las acciones legales que correspondan
por su naturaleza, implicará la rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar
la desconexión de la red de alcantarillado.
CAPÍTULO SEXTO: INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 21
Se considerarán infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente
ordenanza causen daños a los bienes de dominio o uso público hidráulico,
marítimo-terrestre, o a los del ente eestor afectos a la explotación de las
Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.
2. La no aportación de la información periódica que debe entregarse al
Ayuntamiento, en su caso, sobre características del afluente o cambios
introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente
ordenanza o la omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la solicitud de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización de vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia
establecidas en la presente ordenanza.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización
de controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran,
o sin respetar las limitaciones especificadas en la presente ordenanza.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o entidad o empresa
encomendada por éste en el acceso a las instalaciones, o la negativa a
facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
Artículo 22
Cód.
Validación:
AWG2GW33WYM93YC3QKT7EWRM5
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
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CVE:
BOP-2025-2460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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