Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2025-2460)
BOP-2025-2460 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de
saneamiento:
1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas
que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la
inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de
obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la
labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de
depuración.
5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y
operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan
alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada.
Artículo 11
Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores
cualquiera de los siguientes productos:
a. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e
inflamables.
b. Productos a base de alquitrán o productos alquitranados
c. Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad,
sean susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias
a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente
comburentes.
Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables
por los sistemas de depuración.
d. Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones
en el flujo de la red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el
transporte de las aguas residuales.
e.Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos
procedentes de motores de explosión.
f. Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias,
explotaciones y servicios.
Cód.
Validación:
AWG2GW33WYM93YC3QKT7EWRM5
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11615
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
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saneamiento:
1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3. Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas
que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la
inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de
obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la
labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de
depuración.
5. Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y
operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan
alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada.
Artículo 11
Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores
cualquiera de los siguientes productos:
a. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e
inflamables.
b. Productos a base de alquitrán o productos alquitranados
c. Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad,
sean susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias
a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente
comburentes.
Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables
por los sistemas de depuración.
d. Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones
en el flujo de la red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el
transporte de las aguas residuales.
e.Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos
procedentes de motores de explosión.
f. Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias,
explotaciones y servicios.
Cód.
Validación:
AWG2GW33WYM93YC3QKT7EWRM5
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11615