Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2025-2460)
BOP-2025-2460 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
g. Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o
características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.
h.Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de
alcantarillado o colectores en concentraciones superiores a:
Amoniaco:.........................................................................100 p.p.m.
Monóxido de carbono:......................................................100 p.p.m.
Bromo:...................................................................................1 p.p.m.
Cloro:.....................................................................................1 p.p.m.
Ácido cianhídrico:.................................................................10 p.p.m.
Ácido sulfhídrico:..................................................................20 p.p.m.
Dióxido de azufre:.................................................................10
p.p.m.
Dióxido de carbono:..........................................................5.000
p.p.m.
i. Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales,
cuyo contenido en estas materias exceda de los límites que en el siguiente
artículo se detallan.
Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o
con los materiales constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con
los productos químicos utilizados en el tratamiento de las aguas residuales,
dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente en la
presente ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último
caso los valores admisibles.
j. En lo relativo al vertido de deshechos radioactivos se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente al respecto.
k. Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no
podrán verterse a la red de residuales aguas industriales no contaminadas, bien
sean de refrigeración o cualesquiera otras.
l. Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso
de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos, o
circunstancias análogas.
Cód.
Validación:
AWG2GW33WYM93YC3QKT7EWRM5
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2460
Verificable
en:
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11616
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
g. Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o
características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.
h.Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de
alcantarillado o colectores en concentraciones superiores a:
Amoniaco:.........................................................................100 p.p.m.
Monóxido de carbono:......................................................100 p.p.m.
Bromo:...................................................................................1 p.p.m.
Cloro:.....................................................................................1 p.p.m.
Ácido cianhídrico:.................................................................10 p.p.m.
Ácido sulfhídrico:..................................................................20 p.p.m.
Dióxido de azufre:.................................................................10
p.p.m.
Dióxido de carbono:..........................................................5.000
p.p.m.
i. Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales,
cuyo contenido en estas materias exceda de los límites que en el siguiente
artículo se detallan.
Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o
con los materiales constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con
los productos químicos utilizados en el tratamiento de las aguas residuales,
dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente en la
presente ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último
caso los valores admisibles.
j. En lo relativo al vertido de deshechos radioactivos se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente al respecto.
k. Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no
podrán verterse a la red de residuales aguas industriales no contaminadas, bien
sean de refrigeración o cualesquiera otras.
l. Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso
de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos, o
circunstancias análogas.
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