Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2464)
BOP-2025-2464 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del municipio para el año 2025.
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situaciones extraordinarias, no puedan hacer frente por sí mismas, o mediante los recursos
sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados
básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar
procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia.
1.2.- Naturaleza:
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en materia de
subvenciones.
1.3.- Características:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o
indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales
originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales, siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del correspondiente informe
social quien determinará la cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el
gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda
por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior
para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido
para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social
para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario cualquier
miembro de la unidad familiar con anterioridad.
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
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