Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2464)
BOP-2025-2464 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del municipio para el año 2025.
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1.4 Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones:
1.4.1 Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final. Las pensiones, prestaciones,
ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las necesidades básicas no se
tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de su cómputo
para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida.
1.4.2 El artículo 3.5 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, establece que "las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera
prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que
forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con
carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de
la resolución recaída, en su caso".
1.4.3 . Las ayudas reguladas en las presentes bases, tienen carácter subsidiario respecto de la
ayudas al alquiler reguladas en el Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se
aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas
subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se
aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, las cuales deben solicitarse con carácter prioritario. Desestimada la
solicitud de ayuda regulada en el Decreto 165/2024, o en su caso, obtenido certificación de
silencio administrativo negativo, al respecto, podrá solicitarse la ayuda para alquiler previstas
en estas bases reguladoras.
1.4.4 A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla
en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer los
municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios
sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su
disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas por
la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía, siendo
competencia de la Junta de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios
sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
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