Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2464)
BOP-2025-2464 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del municipio para el año 2025.
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En aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso a los
servicios públicos municipal s que debe regir la aplicación de los principios contenidos, entre
otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se regula un mínimo común
normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes en todas las entidades
locales en las que se desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio
de que las entidades locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus
propios presupuestos y con sus propios requisitos de acceso.
Por tanto, las ayudas de apoyo social para contingencias establecidas en el Decreto 110/2021,
financiadas por la Junta de Extremadura, tienen carácter prioritario sobre las prestaciones
económicas de emergencia social del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, que se
consideran complementarias de aquellas o subsidiarias para los casos no contemplados en el
Decreto 10/2021.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas
o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal efectivamente en el municipio de Arroyo de la Luz con
una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas
emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de
asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido
por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
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