Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2464)
BOP-2025-2464 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del municipio para el año 2025.
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f) No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos
para los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
g) Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla
el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el
conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022,
de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se establecen
medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a
causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
h) En aquellos supuestos debidamente justificados en el Informe Social a que se refiere la Base
VI apartado 7º de la presente convocatoria, podrá solicitarse ayuda extraordinaria de
contingencias para alquiler previa aportación de Resolución denegatoria de la ayuda del
Decreto 165/2024, o en su caso, de certificación de silencio administrativo negativo respecto a
la ayuda solicitada en el marco del Decreto 165/2024.
2.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario,
socio sanitario, ya sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que
tengan cubiertas en los mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los
gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida
independiente de los citados centros o recursos residenciales.
3.- Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de
manera efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de
hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por
adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa. Se
consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así
como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
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Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
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