Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2464)
BOP-2025-2464 Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del municipio para el año 2025.
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afectividad análoga a la conyugal.
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la Base IV,
cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o
con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de
acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las
personas interesadas.
III.- COMPUTO DE RECURSOS:
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el
resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades
económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
neto, a excepción de los no computables.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes
ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema
de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
Pág. 11646
En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la Base IV,
cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o
con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores adoptados o en régimen de
acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud de las
personas interesadas.
III.- COMPUTO DE RECURSOS:
1.- Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos,
bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el
resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades
económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del
patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o
subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o
neto, a excepción de los no computables.
2.- Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes
ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema
de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en
CVE:
BOP-2025-2464
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de mayo de 2025
N.º 0094
Pág. 11646