Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Morcillo
EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de
veladores.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la
instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores. Quedan fuera de su ámbito de
aplicación las terrazas de veladores que se autoricen con motivo de la celebración de Ferias,
Festejos, Actividades deportivas y análogas, que serán objeto de licencia o autorización
expresa que se otorgará por la Alcaldía u órgano competente, así como las terrazas anejas a
quioscos de hostelería, cuyas condiciones se establecerán en la concesión.
2. Las “terrazas de veladores” se definen como las instalaciones formadas por mesas, sillas,
taburetes, mesas altas, barricas y medias barricas sombrillas, toldos, jardineras y otros
elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma
aneja o accesoria a un establecimiento principal de hostelería.
3. Solo podrán autorizarse terrazas de veladores cuando el establecimiento principal sea bar,
cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té,
croisantería, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes, bares con horario
especial, pubs o en otros establecimientos similares a los mencionados.
La terraza deberá estar montada, cada día, a la hora de apertura del local y retirada en el
horario establecido en cafeterías.
4. Las terrazas de veladores únicamente podrán realizar la misma actividad y expender los
mismos productos que el establecimiento del que depende.
5. Las terrazas de veladores podrán ubicarse en suelo público o privado.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11755
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Morcillo
EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de
veladores.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la
instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores. Quedan fuera de su ámbito de
aplicación las terrazas de veladores que se autoricen con motivo de la celebración de Ferias,
Festejos, Actividades deportivas y análogas, que serán objeto de licencia o autorización
expresa que se otorgará por la Alcaldía u órgano competente, así como las terrazas anejas a
quioscos de hostelería, cuyas condiciones se establecerán en la concesión.
2. Las “terrazas de veladores” se definen como las instalaciones formadas por mesas, sillas,
taburetes, mesas altas, barricas y medias barricas sombrillas, toldos, jardineras y otros
elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma
aneja o accesoria a un establecimiento principal de hostelería.
3. Solo podrán autorizarse terrazas de veladores cuando el establecimiento principal sea bar,
cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té,
croisantería, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes, bares con horario
especial, pubs o en otros establecimientos similares a los mencionados.
La terraza deberá estar montada, cada día, a la hora de apertura del local y retirada en el
horario establecido en cafeterías.
4. Las terrazas de veladores únicamente podrán realizar la misma actividad y expender los
mismos productos que el establecimiento del que depende.
5. Las terrazas de veladores podrán ubicarse en suelo público o privado.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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