Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 2º. Normativa aplicable.
Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además de a lo dispuesto
en la presente Ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades
recreativas, a la de protección del medio ambiente, a la higiénico sanitaria, a la de protección
de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de
que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se
haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 3º. Necesidad de autorización.
La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia en los términos
previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.
Serán objeto de licencia ordinaria para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen para todos los días del año.
Serán objeto de licencia extraordinaria para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen para las Fiestas Patronales de cada año.
Serán objeto de licencia excepcional para la instalación de terrazas de veladores las que se
otorguen de forma particular para Ferias, acontecimientos deportivos, jornadas gastronómicas
u otros eventos, que el Ayuntamiento estime de relevancia para el sector.
Artículo 4º. Vigencia.
Las licencias ordinarias se otorgarán por plazo de un año, considerándose prorrogadas
tácitamente en las mismas condiciones en que fueron concedidas, en tanto no se presente
solicitud de modificación o renuncia a la licencia por el/la interesado/a, pudiendo ser revocadas
libremente por la Administración por razones justificadas de interés público, siendo
imprescindible para mantener la vigencia encontrarse al corriente del pago de la tasa
correspondiente conforme determina la Ordenanza Fiscal reguladora.
Las solicitudes de modificación o renuncia a la licencia por el/la interesado/a, deberán
presentarse en el Ayuntamiento de Morcillo antes del día 1 de marzo de cada ejercicio. Si se
presentaren después, surtirán efectos en el ejercicio siguiente. Las licencias extraordinarias y
excepcionales solo se otorgarán para el acontecimiento concreto que las motive, no pudiendo
ser objeto de prórroga en ningún caso. Todas las licencias otorgadas, pueden ser revocadas
libremente por la Administración por razones justificadas de interés público.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11756