Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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Artículo 22º. Tasas.
Para la efectividad de la licencia será necesario el pago de la correspondiente tasa.
Artículo 23º. Temporada y horario.
1. La temporada de instalación de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros
de carácter permanente será anual.
2. El horario de funcionamiento de las terrazas será el mismo que el del establecimiento del
que dependan.
3. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario
de las que se hallen en suelo público en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de
índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado
la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
Artículo 24º. Extinción de la licencia.
1. La licencia se extinguirá por las siguientes causas:
·Renuncia de su titular.
·Revocación por el Ayuntamiento, por motivos de interés público debidamente acreditados, con
audiencia del/la interesado/a.
·Revocación por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de
las normas establecidas en esta Ordenanza.
2. Extinguida la licencia, su titular deberá retirar de la vía pública, en el plazo de tres días, todos
los elementos de la terraza, incluyendo el mobiliario y el resto de las instalaciones autorizadas,
debiendo quedar completamente expedita para el tránsito peatonal. En caso de incumplimiento
de la obligación anterior, procederá el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria, con cargo al
obligado.
TÍTULO III: RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25º. Compatibilidad.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán
compatibles con la exigencia al/la infractor/a de la reposición de la situación alterada a su
estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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