Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento
podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del
correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 26º. Instalaciones sin licencia.
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio
público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios
municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el/la
Alcalde/sa- Presidente/a, quien actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio
de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto
de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
Artículo 27º. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano
cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y máquinas
de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente
autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible
revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
Artículo 28º. Instalaciones ilegales en suelo privado.
1. Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el/la
Alcalde/sa- Presidente/a, ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los
términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la
Comunidad de Extremadura, procediéndose, en caso de incumplimiento, a su decomiso y
retirada por el tiempo que sea preciso.
2. Los gastos que se originen por estas actuaciones serán a costa del/la responsable, quien
estará obligado/a a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que
hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 29º. Infracciones.
Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en
la misma.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11768
podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del
correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 26º. Instalaciones sin licencia.
Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio
público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios
municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el/la
Alcalde/sa- Presidente/a, quien actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio
de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto
de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.
Artículo 27º. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado.
Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano
cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o visual y máquinas
de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente
autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible
revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
Artículo 28º. Instalaciones ilegales en suelo privado.
1. Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el/la
Alcalde/sa- Presidente/a, ordenará la suspensión inmediata de su funcionamiento en los
términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la
Comunidad de Extremadura, procediéndose, en caso de incumplimiento, a su decomiso y
retirada por el tiempo que sea preciso.
2. Los gastos que se originen por estas actuaciones serán a costa del/la responsable, quien
estará obligado/a a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que
hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 29º. Infracciones.
Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en
la misma.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11768