Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-2507)
BOP-2025-2507 Convocatoria Adjudicación mediante concesión de explotación del bar de la piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es
P1020700I
Depósito de Garantía Definitiva.
En el supuesto de que el licitador propuesto no presente la documentación indicada
anteriormente en el plazo establecido, se procederá a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la
garantía de un 5% del precio final ofertado.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso,
a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que
deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley
establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo
de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos
financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que
deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas
de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a
que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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Cód.
Validación:
9KJSTQHMQR57AADETZWCTCL4G
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-2507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11806
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Depósito de Garantía Definitiva.
En el supuesto de que el licitador propuesto no presente la documentación indicada
anteriormente en el plazo establecido, se procederá a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la
garantía de un 5% del precio final ofertado.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso,
a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos
públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que
deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley
establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo
de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos
financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que
deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas
de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a
que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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