Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2025-2507)
BOP-2025-2507 Convocatoria Adjudicación mediante concesión de explotación del bar de la piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE ALCÁNTARA
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es
P1020700I
La adjudicación deberá ser motivada Y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de
apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores
y candidatos.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se
susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será
el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Valencia de Alcántara, a fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE
Fdo. Alberto Piris Guapo
Página 11 de 11
Cód.
Validación:
9KJSTQHMQR57AADETZWCTCL4G
Verificación:
https://valenciadealcantara.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
11
CVE:
BOP-2025-2507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11807
Plaza de la Constitución, 1 - 10500 Valencia de Alcántara (Cáceres)
Teléfonos.: 927580326 - 927580344
www.valenciadealcantara.es
P1020700I
La adjudicación deberá ser motivada Y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de
apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los
quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores
y candidatos.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se
susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será
el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
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EL ALCALDE
Fdo. Alberto Piris Guapo
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Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11807