Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2510)
BOP-2025-2510 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los "PREMIOS PIE PLUS" enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, XII Edición.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo, la solicitud de participación en el Programa de Ideas Emprendedoras
en el Mundo Rural se entenderá desestimada por silencio administrativo. Dicha Resolución
informará de la relación de premiados/as, el proyecto o actuación aprobada, el importe
concedido y cualquier otro detalle que se considere de interés. Asimismo, informará de la
relación de los/as no premiados/as y de la causa que fundamentó la denegación del premio.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a partir del
día del siguiente a su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr.
Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes o en el plazo de dos meses, Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Cáceres.
Base Novena: JUSTIFICACIÓN DEL PREMIO.
Cómo ya se ha indicado en la Base séptima los/as premiados/as deberán iniciar la actividad en
un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha del pago efectivo del premio, y tendrán
la obligación de mantenerla ininterrumpidamente un mínimo de un año contado a partir del
inicio de la actividad, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que
pueda acreditarse por los/as ganadores/as.
Iniciar la actividad consistirá, en darse de alta en el censo de empresarios/as, profesionales,
retenedores en AEAT (036/037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social, como
profesional o empresario/a que inicia una actividad económica, como autónomo/a individual,
autónomo/a societario/a de una sociedad anónima, limitada..etc.
Transcurrido el plazo establecido para el inicio de la actividad (base séptima apartado 3), y
cumplido el periodo obligatorio de mantenimiento de la actividad (recogido en la base séptima
apartado 4), el/a beneficiario/a dispondrá de un máximo de 3 meses para la justificación del
premio.
A estos efectos deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el
expediente electrónico respectivo, la siguientes documentación acreditativa de inicio y
mantenimiento de la actividad:
Declaración censal (036/037),
Resolución/Certificado de alta en RETA,
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11824
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computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo, la solicitud de participación en el Programa de Ideas Emprendedoras
en el Mundo Rural se entenderá desestimada por silencio administrativo. Dicha Resolución
informará de la relación de premiados/as, el proyecto o actuación aprobada, el importe
concedido y cualquier otro detalle que se considere de interés. Asimismo, informará de la
relación de los/as no premiados/as y de la causa que fundamentó la denegación del premio.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a partir del
día del siguiente a su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr.
Presidente de la Diputación, en el plazo de un mes o en el plazo de dos meses, Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Cáceres.
Base Novena: JUSTIFICACIÓN DEL PREMIO.
Cómo ya se ha indicado en la Base séptima los/as premiados/as deberán iniciar la actividad en
un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha del pago efectivo del premio, y tendrán
la obligación de mantenerla ininterrumpidamente un mínimo de un año contado a partir del
inicio de la actividad, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que
pueda acreditarse por los/as ganadores/as.
Iniciar la actividad consistirá, en darse de alta en el censo de empresarios/as, profesionales,
retenedores en AEAT (036/037) y en la Tesorería General de la Seguridad Social, como
profesional o empresario/a que inicia una actividad económica, como autónomo/a individual,
autónomo/a societario/a de una sociedad anónima, limitada..etc.
Transcurrido el plazo establecido para el inicio de la actividad (base séptima apartado 3), y
cumplido el periodo obligatorio de mantenimiento de la actividad (recogido en la base séptima
apartado 4), el/a beneficiario/a dispondrá de un máximo de 3 meses para la justificación del
premio.
A estos efectos deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en el
expediente electrónico respectivo, la siguientes documentación acreditativa de inicio y
mantenimiento de la actividad:
Declaración censal (036/037),
Resolución/Certificado de alta en RETA,
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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