Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2510)
BOP-2025-2510 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los "PREMIOS PIE PLUS" enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, XII Edición.
26 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Escritura de constitución (si corresponde),
Justificantes de abono de RETA durante un mínimo de un año contado a partir del inicio
de la actividad. Certificado de estar al corriente con la agencia tributaria y seguridad
social.
Además, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean
debidamente requeridas por los órganos de la Diputación Provincial, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión del premio.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo establecido para el inicio de
la actividad, en base a circunstancias excepcionales o involuntarias.
Esta solicitud de prórroga será solicitada a la Diputación de Provincial de Cáceres, en el
modelo correspondiente (Anexo X), al menos diez días naturales antes del término del plazo
establecido. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá
conceder denegar la ampliación de las condiciones establecidas en el artículo 32 de la
LPACAP.
Base Décima: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES.
La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación durante un plazo de hasta cinco años.
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11825
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Escritura de constitución (si corresponde),
Justificantes de abono de RETA durante un mínimo de un año contado a partir del inicio
de la actividad. Certificado de estar al corriente con la agencia tributaria y seguridad
social.
Además, deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean
debidamente requeridas por los órganos de la Diputación Provincial, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión del premio.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo establecido para el inicio de
la actividad, en base a circunstancias excepcionales o involuntarias.
Esta solicitud de prórroga será solicitada a la Diputación de Provincial de Cáceres, en el
modelo correspondiente (Anexo X), al menos diez días naturales antes del término del plazo
establecido. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones expuestas, podrá
conceder denegar la ampliación de las condiciones establecidas en el artículo 32 de la
LPACAP.
Base Décima: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del
título IV de la referida ley.
SANCIONES.
La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán
proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la
Diputación durante un plazo de hasta cinco años.
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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