Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2510)
BOP-2025-2510 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los "PREMIOS PIE PLUS" enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, XII Edición.
26 páginas totales
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Base Undécima: PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
RÉGIMEN SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 37
de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y 94 y siguientes del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Además de los supuestos establecidos en la normativa anterior, procederá el reintegro del
premio recibido en los siguientes supuestos:
Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para participar en el
programa.
Incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión del premio, esto es, poner
en marcha una actividad completamente distinta de aquella.
Incumplimiento de la obligación de justificación de inicio y del tiempo para mantener la
actividad.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a beneficiario/a a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo
con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES68.2103 7412 2600 3000
4395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11826
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Base Undécima: PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
RÉGIMEN SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE
LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 37
de la LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y 94 y siguientes del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Además de los supuestos establecidos en la normativa anterior, procederá el reintegro del
premio recibido en los siguientes supuestos:
Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para participar en el
programa.
Incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión del premio, esto es, poner
en marcha una actividad completamente distinta de aquella.
Incumplimiento de la obligación de justificación de inicio y del tiempo para mantener la
actividad.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones posibilita al/a beneficiario/a a
devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda
concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo
con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES68.2103 7412 2600 3000
4395.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11826