Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2513)
BOP-2025-2513 Aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alcántara.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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c) Respetar y mantener el orden dentro de sus clases, así como conservar en perfecto
estado (exceptuando el desgaste derivado de su uso) el material a su disposición,
notificando cualquier anomalía o desperfecto.
d) Respetar los derechos de los alumnos, cuidando rigurosamente de su integridad física
y psíquica y creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su
formación integral.
e) Atender a las consultas de padres/madres y alumnos en el horario fijado para ello, de
acuerdo a las normas.
f) Informar a padres/madres o representantes legales, así como a los propios alumnos,
sobre la marcha académica de los mismos.
g) Comprobar la asistencia de los alumnos a clases y actividades e informar de sus
ausencias injustificadas.
h) Imponer las sanciones necesarias cuando el alumno incurra en alguna falta,
atendiendo a los expuesto en este Reglamento.
i) Asistir a las reuniones de claustro, conciertos, audiciones a Centros educativos y
cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente, teniendo en cuenta las
horas no lectivas contempladas en el horario individual.
Las faltas de puntualidad y asistencia, tanto a los claustros como a las reuniones, serán
controladas desde el área de personal del ayuntamiento, quien dará cuenta al Concejal
de Cultura para que sean adoptadas las oportunas medidas disciplinarias.
j) Desarrollar el programa aprobado por el departamento a que pertenezca, teniendo
siempre en cuenta su adaptación a las peculiares características de cada clase o
alumno.
k) Asumir y cumplir las responsabilidades asignadas.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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estado (exceptuando el desgaste derivado de su uso) el material a su disposición,
notificando cualquier anomalía o desperfecto.
d) Respetar los derechos de los alumnos, cuidando rigurosamente de su integridad física
y psíquica y creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su
formación integral.
e) Atender a las consultas de padres/madres y alumnos en el horario fijado para ello, de
acuerdo a las normas.
f) Informar a padres/madres o representantes legales, así como a los propios alumnos,
sobre la marcha académica de los mismos.
g) Comprobar la asistencia de los alumnos a clases y actividades e informar de sus
ausencias injustificadas.
h) Imponer las sanciones necesarias cuando el alumno incurra en alguna falta,
atendiendo a los expuesto en este Reglamento.
i) Asistir a las reuniones de claustro, conciertos, audiciones a Centros educativos y
cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente, teniendo en cuenta las
horas no lectivas contempladas en el horario individual.
Las faltas de puntualidad y asistencia, tanto a los claustros como a las reuniones, serán
controladas desde el área de personal del ayuntamiento, quien dará cuenta al Concejal
de Cultura para que sean adoptadas las oportunas medidas disciplinarias.
j) Desarrollar el programa aprobado por el departamento a que pertenezca, teniendo
siempre en cuenta su adaptación a las peculiares características de cada clase o
alumno.
k) Asumir y cumplir las responsabilidades asignadas.
Todos los sustantivos de género masculino utilizados en el presente Reglamento deben
entenderse de forma genérica, referidos a hombres y mujeres, de acuerdo con los criterios
establecidos por la Real Academia de la Lengua y con estricta igualdad a todos los efectos.
CVE:
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