Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2513)
BOP-2025-2513 Aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alcántara.
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TÍTULO VII. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE.
ARTÍCULO 21. DERECHOS.
Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán
derecho:
a) A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las
leyes vigentes, respetando el Proyecto Educativo y las programaciones
correspondientes.
b) Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las
actividades docentes.
c) A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, alumnos o cualquier otro
miembro de la comunidad educativa.
d) A participar en la vida del centro, según legislación vigente.
e) A ser informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al centro en
general o a ellos en particular.
f) A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.
g) A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.
h) A solicitar el cambio puntual de una o varias clases para su participación en
conciertos, cursos, conferencias u otras actividades que incidan en la formación y
espíritu de superación profesional del interesado y representen beneficio para los
alumnos, la buena imagen profesional y el prestigio del propio centro. Dichos cambios
podrán ser autorizados siempre que exista conocimiento y aceptación previa por parte
del alumno o alumnos afectados y que no interfiera en el normal funcionamiento del
centro.
ARTÍCULO 22. DEBERES.
Además de los deberes que se derivan de su relación con el Ayuntamiento, deberán:
a) Tratar con respeto y consideración a padres/madres, alumnos y personal no docente.
b) Impartir adecuada y puntualmente las clases que le hayan sido asignadas.
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11865
ARTÍCULO 21. DERECHOS.
Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán
derecho:
a) A la libertad de cátedra y de enseñanza dentro del respeto a la Constitución y a las
leyes vigentes, respetando el Proyecto Educativo y las programaciones
correspondientes.
b) Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las
actividades docentes.
c) A ser tratados con corrección y respeto por sus compañeros, alumnos o cualquier otro
miembro de la comunidad educativa.
d) A participar en la vida del centro, según legislación vigente.
e) A ser informados, por quien corresponda, de los asuntos que atañen al centro en
general o a ellos en particular.
f) A plantear todo tipo de iniciativas, sugerencias y alternativas.
g) A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.
h) A solicitar el cambio puntual de una o varias clases para su participación en
conciertos, cursos, conferencias u otras actividades que incidan en la formación y
espíritu de superación profesional del interesado y representen beneficio para los
alumnos, la buena imagen profesional y el prestigio del propio centro. Dichos cambios
podrán ser autorizados siempre que exista conocimiento y aceptación previa por parte
del alumno o alumnos afectados y que no interfiera en el normal funcionamiento del
centro.
ARTÍCULO 22. DEBERES.
Además de los deberes que se derivan de su relación con el Ayuntamiento, deberán:
a) Tratar con respeto y consideración a padres/madres, alumnos y personal no docente.
b) Impartir adecuada y puntualmente las clases que le hayan sido asignadas.
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11865