Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2513)
BOP-2025-2513 Aprobación definitiva Reglamento de la Escuela Municipal de Música de Alcántara.
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gestión de la Escuela.
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 10.
10.1. El Director/a de la Escuela será el/la Concejal/a de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de
Alcántara.
Las funciones del Director/a son las siguientes:
a) Jefatura inmediata del claustro del profesorado, velando por la existencia de
adecuadas condiciones de trabajo y por el correcto cumplimiento de las normativas.
Además, se ocupará de la organización del trabajo, ejerciendo el control de asistencia,
cumplimiento de horario y rendimiento personal.
b) Coordinar la actividad general de la escuela, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a los distintos órganos del mismo y ateniéndose a las competencias
funcionales del organigrama municipal.
c) Convocar y presidir todos los actos académicos y reuniones de los distintos órganos
del centro.
d) Informar o visar los expedientes y documentos relacionados con la actividad de la
escuela.
e) Colaborar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.
f) Supervisar la elaboración del Proyecto Curricular.
g) Proponer iniciativas de colaboración con otros centros.
h) Coordinar las actividades de investigación y difusión relacionadas con las enseñanzas
del centro.
i) Fomentar la relación de los profesores, así como proponer cuestiones de interés
común relacionadas con la enseñanza.
j) Supervisar periódicamente el cumplimiento del horario de actividades
complementarias establecidas para el personal docente.
k) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Proyecto Educativo
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11855
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 10.
10.1. El Director/a de la Escuela será el/la Concejal/a de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de
Alcántara.
Las funciones del Director/a son las siguientes:
a) Jefatura inmediata del claustro del profesorado, velando por la existencia de
adecuadas condiciones de trabajo y por el correcto cumplimiento de las normativas.
Además, se ocupará de la organización del trabajo, ejerciendo el control de asistencia,
cumplimiento de horario y rendimiento personal.
b) Coordinar la actividad general de la escuela, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a los distintos órganos del mismo y ateniéndose a las competencias
funcionales del organigrama municipal.
c) Convocar y presidir todos los actos académicos y reuniones de los distintos órganos
del centro.
d) Informar o visar los expedientes y documentos relacionados con la actividad de la
escuela.
e) Colaborar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.
f) Supervisar la elaboración del Proyecto Curricular.
g) Proponer iniciativas de colaboración con otros centros.
h) Coordinar las actividades de investigación y difusión relacionadas con las enseñanzas
del centro.
i) Fomentar la relación de los profesores, así como proponer cuestiones de interés
común relacionadas con la enseñanza.
j) Supervisar periódicamente el cumplimiento del horario de actividades
complementarias establecidas para el personal docente.
k) Evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Proyecto Educativo
CVE:
BOP-2025-2513
Verificable
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Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11855